
YOUR LIFE AT YOUR FINGERTIPS
Tipo de sociedad
Nuestra empresa será constituida como una sociedad limitada o de responsabilidad limitada (S.L.). Este tipo de sociedad mercantil además de ser el más empleado en España, es muy utilizado por los emprendedores y pequeños empresarios ya que pueden limitar la responsabilidad del capital invertido, y de esta forma evitan involucrar su patrimonio personalante posibles deudas que genere la empresa. En nuestro caso, los socios somos trabajadores y capitalistas. El mínimo legal de capital invertido es de 3.001,00€ totalmente que puede estar formado por aportaciones monetarias o en mobiliario, elementos de transporte, etc. Dicha cantidad la vemos razonable para iniciar este negocio. La división del capital está constituida en participaciones sociales (no pueden denominarse “acciones”), estos lementos son partes iguales acumulables e invisibles del capital, no pueden incorporarse a títulos negociables y su transmisión es restringida. En el caso en que se quiera proceder a la transmisión de las participaciones, la obligación primaria es comunicar a los administradores la intención del hecho, la cantidad que se desea vender, la identidad del comprador y el precio estipulado. No obstante, los socios tienen derecho preferente a la adquisición, y esta transmisión ha de realizarse en un documento público. La responsabilidad de la gestión está a cargo de los administradores, no sobre los socios.
Aspectos legales y fiscales
Los tres principales aspectos legales y fiscales son que una SL tributa bajo el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales que es del 1% del capital inicial (en este caso mínimo 6002,00€) y bajo el impuesto de Sociedades. No obstante, éste último no es necesario desde el 3 de diciembre de 2013.
Asimismo, los administradores socios cotizan bajo el régimen de autónomos y los no socios y el resto de trabajadores bajo el Régimen General de la Seguridad Social y para que la sociedad limitada sea efectuada legalmente se debe constituir la escritura pública antes notario e inscribirla en el Registro Mercantil.
Estructura organizativa de la empresa y los departamentos
La estructura organizativa es la manera de gestionar una entidad; se basa en la planificación de los miembros implicados cumpliendo unas tareas específicas para la optimización de la empresa mediante una serie de objetivos estipulados.
La estructura está formada por cargos y responsabilidades, por lo que los principios que regirán nuestra organización serán:
- Principio de autoridad: se implantan diversos niveles de autoridad ordenados en jerarquías dependiendo de la responsabilidad del cargo
- Departamentalización: agrupación de tareas en áreas funcionales que coordinan las relaciones de la empresa
- Unidad de dirección: es indispensable la existencia de una dirección única capaz de elaborar los objetivos y las estrategias a desarrollar.
Departamentos de la empresa
- Dirección general
- Secretaría
- Departamento de ventas
- Departamento administrativo
- Departamento financiero
- Departamento de marketing
- Departamento de compras
Procedimientos administrativos en la empresa
1) Iniciaremos nuestra empresa certificando el nombre de nuestra en el Registro Mercantil Central a través de la web www.rmc.es donde podremos encontrar el certificado correspondiente. Hemos elegido Alzi, SL como nombre para nuestra sociedad. Este nombre surge de “Alz” (Alvarez y Alzheimer) e “I” de Ibáñez.
2) Seguidamente, abriremos una cuenta bancaria para que el banco emita un certificado del depósito que se entregará al notario paraotorgar la escritura. Esta cuenta bancaria la abriremos con un mínimo de 6.002,00€ en el banco ING Direct en el que más adelante podremos solicitar una línea de crédito. En el anexo 3 se encuentra el ejemplo de
solicitud de la cuenta a través de la web de la entidad bancaria.
3) Redacción de la Escritura Pública de Constitución y Estatutos en la que se incluirán los datos principales (nombre, objeto social, duración, fecha de inicio de la actividad, domicilio social, capital social y forma de organización y administración de la sociedad) y las normas de la sociedad.
4) Se firmará la escritura de constitución ante notario y se entregará junto con la siguiente documentación: certificación negativa del registro mercantil, certificación bancaria dineraria al capital social, DNI de cada uno de los socios fundadores. También podríamos adjuntar la declaración de inversiones extranjeras al ser colombianas, no obstante al tener nacionalidad española esto no es necesario y al no tener inversiones extranjeras.
5) Anteriormente se realizaba el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos del 1% del capital social mediante el impreso 600 de la Consejería de Economía y Hacienda de Cataluña. Sin embargo, desde el 3 de diciembre de 2010 esto no es necesario.
6) Solicitaremos el código de identificación fiscal (CIF) en Hacienda mediante el modelo 036 junto con fotocopia del DNI del firmante y fotocopia de escritura de constitución. El CIF tendrá una validez de 6 meses.
7) Inscripción en el Registro Mercantil de Barcelona. Entregaremos lasolicitud de inscripción junto al original de la escritura de constitución y la fotocopia del CIF.
8) Obtendremos el CIF definitivo una vez inscrita la constitución de la sociedad. Sin embargo, antes de tenerlo, a nivel regional deberemos tramitar en el Ministerio de Hacienda la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas que es el “tributo local que grava la actividad de empresas, profesionales y artistas y necesita de tantas altas como actividades se vayan a desarrollar”.
9) También se deben llevar a cabo algunos trámites en el Ayuntamiento porque tendremos que pedir la Licencia de obras y la licencia de actividades e instalaciones definida como la “licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Consiste en un documento que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad. Ésta se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada.”.
10) El siguiente paso a realizar al constituir nuestra SL es el trámite con el Ministerio de Trabajo ya que ambas socias deberemos inscribirnos en el régimen especial de Trabajadores de Autónomos de la Seguridad Social y si llegamos a percibir el 75% de nuestros ingresos por rendimientos de trabajo tendremos que formalizar un contrato por escrito con el cliente, donde se especifique la actividad económica o profesional que vas a realizar como trabajador autónomo económicamente dependiente. Este contrato lo registraremos personal o telemáticamente en el régimen especial de autónomos la presentaremos junto con el DNI, el IAE y la Constitución de la Sociedad.
11) Más adelante haremos la inscripción de la empresa en la Seguridad social, Afiliación y alta de los trabajadores en el régimen general de la seguridad cuando contratemos más personal profesional. Esto conllevará también la comunicación de apertura de un centro de trabajo, diligenciado del libro de visitas y confección del calendario laboral, registro de los contratos formalizados con los trabajadores en el INEM.
Órganos de gobierno de la sociedad: administradores
Nuestra empresa estará constituida por una Junta General de Socios, un administrador y el Consejo de Administración que será el órgano máximo de la sociedad. La Junta General de Socios es el órgano principal de la sociedad, se reúnen mínimo una vez al año y las decisiones, que son vinculantes, se toman democráticamente por mayoría de capital.
Esta junta al comenzar sólo estará formada por Shannen Ibáñez Peñate y Tatiana Alvarez Granada. Siendo Tatiana Álvarez Granada la directora general o administrador de la empresa quien aporta un capital inicial de 7.500,00€ y gestionará y representará a la empresa. Por su parte, Shannen Ibáñez será la directora de marketing quien también aporta un capital inicial de 7.500,00€. A partir de aquí podremos formar más adelante un consejo de Administración pero al comenzar no lo constituiremos ya que sólo seremos dos socias. Dado que no es obligatorio que los administradores sean socios de la empresa, en esta sociedad al haber sólo dos personas que la constituyen, si que estarán vinculadas a la administración de la empresa.
Búsqueda de un local de oficinas y de un almacén
Para llevar a cabo nuestras ventas y recibir a nuestros futuros clientes buscaremos un lugar que sea oficina y local a la vez para evitar grandes gastos. Éste estará situado en Barcelona a ser posible cerca del barrio de Gracia para estar cerca del centro. Uno de los posibles locales podría ser el siguiente que hemos encontrado a través del portal www.habitaclia.com y cuyo alquiler cuesta 350€/ mes. Lo que lo hace atractivo es que está reformado y a pie de calle y, es diáfano y el suelo es de parqué. No obstante, no está amueblado pero será mejor para poder darle un toque empresarial definido, para ello diseñaremos nuestro logo y compraremos los muebles necesarios para decorarlo. Por ello, logísticamente, tendremos un almacén pequeño en el que guardaremos de forma ordenada un solo modelo de un producto duradero utilizaremos una estantería de un solo nivel de fácil montaje a la que se podrá acceder de forma rápida. Este local se encuentra en Vila de Gracia y tiene 28m2.